Sobre posturas de los fieles y lugar de reserva del Santísimo
Respuesta de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (publicada V-2002)
Prot. N. 2372/00/L
1. Con el no 43 de la Institutio Generalís Missalis Romani, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ¿intenta prohibir a los fieles que se arrodillen durante alguna parte de la Misa excepto durante la Consagración; es decir, intenta prohibir que los fieles estén arrodillados después del Agnus Dei y después de recibir la Sagrada Comunión?
Resp.: Negative.
2. Con los números 160-162, 244 u otros de la Institutio Generalis Míssalis Romani, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ¿pretende que los fieles ya no se arrodillen o se inclinen como signo de reverencia al Sagrado Sacramento inmediatamente antes de recibir la Sagrada Comunión?.
Resp.: Negatíve.
3. En los números 314-315, o en otra parte de la Instítutio Generalis Missalis Romani, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ¿quiere decir que una capilla separada para la reserva del Santísimo Sacramento es, en las iglesias parroquiales, preferible a una colocación destacada, central y, por tanto, visible a los fieles durante la celebración de la Misa?
Resp.: Negative et ad mentem.
Mens. Dentro de las normas especificadas por la Ley, corresponde al Obispo diocesano -en sus facultades como moderador de la Sagrada Liturgia en la Iglesia particular que se le confía-, juzgar sobre el lugar más apropiado para la reserva del Santísimo Sacramento, siendo su principal criterio el objetivo de estimular y hacer posible a los fieles que visiten y adoren al Santísimo Sacramento.
Vaticano, 7 de noviembre, 2000
Jorge A. Card. Medina Estévez,
Presidente
Francesco Pio Tamburrino, Arzobispo
Secretario
Respuesta de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (publicada V-2002)
Prot. N. 2372/00/L
1. Con el no 43 de la Institutio Generalís Missalis Romani, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ¿intenta prohibir a los fieles que se arrodillen durante alguna parte de la Misa excepto durante la Consagración; es decir, intenta prohibir que los fieles estén arrodillados después del Agnus Dei y después de recibir la Sagrada Comunión?
Resp.: Negative.
2. Con los números 160-162, 244 u otros de la Institutio Generalis Míssalis Romani, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ¿pretende que los fieles ya no se arrodillen o se inclinen como signo de reverencia al Sagrado Sacramento inmediatamente antes de recibir la Sagrada Comunión?.
Resp.: Negatíve.
3. En los números 314-315, o en otra parte de la Instítutio Generalis Missalis Romani, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ¿quiere decir que una capilla separada para la reserva del Santísimo Sacramento es, en las iglesias parroquiales, preferible a una colocación destacada, central y, por tanto, visible a los fieles durante la celebración de la Misa?
Resp.: Negative et ad mentem.
Mens. Dentro de las normas especificadas por la Ley, corresponde al Obispo diocesano -en sus facultades como moderador de la Sagrada Liturgia en la Iglesia particular que se le confía-, juzgar sobre el lugar más apropiado para la reserva del Santísimo Sacramento, siendo su principal criterio el objetivo de estimular y hacer posible a los fieles que visiten y adoren al Santísimo Sacramento.
Vaticano, 7 de noviembre, 2000
Jorge A. Card. Medina Estévez,
Presidente
Francesco Pio Tamburrino, Arzobispo
Secretario
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